º . El artículo 9 o . de la Ley 4 a de 1964, quedará así:
Los contratos a que se refiere el artículo 2 o . de esta Ley no podrán adjudicarse con base en financiación parcial o total por parte de la firma proponente, cuando se haya prescindido de la licitación o concurso. En todo caso, para la adjudicación y para efectos del valor real de cada propuesta, se tomará el valor presente de la serie de pagos de la respectiva propuesta, a la tasa de conversión que se determine en los pliegos de condiciones.
o . Se podrá licitar con financiación, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
Que la obra este incluída en el plan general de desarrollo económico de la Nación, y
Que se obtenga previamente el asentimiento motivado del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
o . Cuando se haya prescindido de la licitación o concurso, las obras serán ejecutadas preferentemente por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, o por los Distritos de Obras Públicas Nacionales, o por contratos con Departamentos o Municipios, a menos que convenga más, a juicio motivado del Gobierno, contratar la obra con firmas particulares.