Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional Capitulo 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado De La

Decreto 578 de 1969 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso Nacional), por $ 18.644.940.26

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 001 Senado de la. República Servicios personales 101, 111, 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 3.691.865.40 102, 111, 117. Artículo 005. Prima de Navidad 531.987.50 Transferencias 202, 331, 402. Artículo ,0015. 10% de las asignaciones de los Senadores para la Caja Nacional de Previsión Social como aporte de la Nación 638.385.00 Programa 002 Cámara de Representantes Servicios personales 101, 111, 101. Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 7.106.584.60 101, 111, 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina 5.100.949.50 102, 111, 117. Artículo 0023. Prima de .Navidad 272.058.26 102, 111, 127. Artículo 0024. Subsidio de Transporte 74.520.00 Transferencias 202, 331, 402. Artículo 0033. 10% de las asignaciones de los Representantes para la Caja Nacional de Previsión Social, como aporte de la Nación 1.228.590.00 Suman los créditos $ 18.644.940.26

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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