Artículo cuarto. Antes de dictar providencia sobre aceptación de las respectivas solicitudes, el Gobernador de Risaralda remitirá al Ministerio de Minas y Energía, copias de los planos y demás documentos técnicos acompañados por los peticionarios, a fin de que por la Sección de Propuestas y Contratos se haga el estudio pertinente y se rinda el concepto necesario para la admisión de la solicitud. Deberá remitir también, copia auténtica de las providencias que decidan en definitiva dichas solicitudes o propuestas de concesión, y aquellas que por desistimiento o por cualquier otra causa le den fin a la actuación.
Decreto 503 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Decreto 503 de 1975 · Por el cual se delegan más funciones al Gobernador del Departamentos de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.