Micelio

Artículo 3

Decreto 607 de 1886 · Por el cual se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Para los efectos expresados en el artículo anterior, se establecen en el Ministerio de Guerra dos secciones; una de Dirección y Mando, y otra de Organización y Servicio, cada una de las cuales tendrá para su despacho tres Mesas con el personal que se les fijará en decreto separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 607 de 1886