Art. 3º. Para los efectos expresados en el artículo anterior, se establecen en el Ministerio de Guerra dos secciones; una de Dirección y Mando, y otra de Organización y Servicio, cada una de las cuales tendrá para su despacho tres Mesas con el personal que se les fijará en decreto separado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.