Micelio

Artículo 2.42.1.4.11

Informe De Rendición De Cuentas

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la forma y contenido mínimo del informe de rendición de cuentas, incluyendo la información sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artículo 2.42.1.5.1 y en el artículo 2.42.1.5.2 del presente decreto.

Parágrafo

El informe de rendición de cuentas deberá hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor. El envío del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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