Informe de rendición de cuentas. La sociedad administradora deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del Fondo y el estado de resultados del mismo. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la forma y contenido mínimo del informe de rendición de cuentas, incluyendo la información sobre comisiones y gastos prevista en el numeral 6 del artículo 2.42.1.5.1 y en el artículo 2.42.1.5.2 del presente decreto.
El informe de rendición de cuentas deberá hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad menor. El envío del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte.