De los documentos exigidos. Las solicitudes para el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en desarrollo de actividades de telecomunicaciones, deberán contener los siguientes documentos
Los que acrediten datos del solicitante, avalados con la firma del representante legal. Cuando se constituya apoderado, se deberá anexar poder debidamente otorgado.
Condiciones financieras y económicas del proyecto.
Descripción de las características técnicas esenciales de la red y presentación del proyecto técnico donde se incluya
Especificaciones del sistema de acceso troncalizado, que incluya las características técnicas de los equipos, antenas y combinadores,
Cálculo de la potencia radiada aparente (p.r.a.), teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, la ganancia y el patrón de radiación,
Cálculo de propagación para la cobertura del área (s) de servicio, teniendo en cuenta la altura efectiva de las antenas,
Plan de canalización y justificación del número de frecuencias requeridas
Diagrama topológico de la red y plano del área (s) de servicio indicando la ubicación de las estaciones base o repetidoras de cubrimiento, con sus coordenadas geográficas,
Cronograma de ejecución del proyecto, instalación de estaciones e inicio de operación del sistema para cada área de servicio,
Demanda actual y proyectada de usuarios.
En las solicitudes para la ampliación o modificación de las características técnicas esenciales de la red, así como para la prórroga o renovación de la concesión, se deberán presentar los documentos y estudios técnicos correspondientes a aquellos items, que le sean aplicables.
Para el estudio de la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones podrá requerir al peticionario para que complete la información remitida, con el fin de tomar una decisión de fondo sobre su petición.
Las solicitudes para el establecimiento, ampliación o modificación de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en desarrollo de actividades de telecomunicaciones, serán negadas por el Ministerio de Comunicaciones cuando la información remitida sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su aprobación, cuando no exista disponibilidad de frecuencias, o cuando por cubrimiento de la red propuesta y la misma disponibilidad de frecuencias, resulte más conveniente reservar su uso para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en beneficio del interés general.
El Ministerio de Comunicaciones sólo evaluará el número de frecuencias realmente requeridas, de acuerdo con la viabilidad del proyecto. Para su asignación tendrá en cuenta el uso racional del espectro radioeléctrico y su utilización preferente para la prestación de los servicios de telecomunicaciones sobre las actividades de telecomunicaciones.