º En las elecciones del 26 de febrero de 1978, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.
Decreto 114 de 1978 →Vigente
Artículo 1
En Las Elecciones Del 26 De Febrero De 1978, Las Intendencias De Arauca, Capital Arauca; Caquetá, Capital Florencia; Casanare, Capital Yopal; Putumayo, Capital Mocoa, Elegirán Cada Una De Ellas Ocho (8) Miembros Principales Y Sus Suplentes Que Han De Integrar Su Respectivo Consejo Intendencial
Decreto 114 de 1978 · Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.