Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1929 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 101 de 1993 y se dictan algunas disposiciones sobre Tecnología y Asistencia Técnica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por las siguientes personas: -El Alcalde o su delegado quien la presidirá. -Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto 2379 de 1991. -Un Concejal escogido por el Concejo Municipal. -Cuatro usuarios del Servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los inscritos en la UMATA, en reunión especial citada, para tal fin, por el Director de la UMATA y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural. -El Director de la UMATA, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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