Micelio

Artículo 61

Contratos Administrativos

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Las entidades públicas sometidas al régimen de contratación administrativa podrán celebrar contratos con los fondos de empleados, sin la restricción establecida en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 222 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1481 de 1989