Micelio

Artículo 11

Periodicidad De Los Consejos Municipales De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodicidad de los Consejos Municipales de Rehabilitación. Los Consejos Municipales de Rehabilitación se reunirán de manera ordinaria preferiblemente una vez por mes o por lo menos una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando las necesidades lo exijan. Las sesiones de los Consejos Municipales de Rehabilitación podrán llevarse a cabo en las veredas y corregimientos del respectivo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2707 de 1993