Micelio

Artículo 39

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de visa temporal especial el extranjero deberá presentar una solicitud acompañada de los documentos señalados en los literales d) y e) del artículo 33, prueba de la representación legal y poder para quien contrate en su nombre, autenticado ante notario público o por funcionario consular cuando fuere expedido en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986