Art. 7.° Las Juntas de Hacienda de los Distritos señalarán el derecho mensual que debe pagar cada productor, practicando previamente las operaciones y cálculos que determina el artículo 3.° Para averiguar la capacidad de los alambiques se llenará de agua la olla hasta el cuello, y luégo se vaciará midiéndola por litros. En un libro que al efecto se abrirá debe extenderse una diligencia, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta de Hacienda, en que conste : la fecha del reconocimiento del aparato : su capacidad ; el nombre de su dueño ó tenedor ; el número de litros calculados para la producción ó para la rectificación ; las operaciones diarias que puede hacer el alambique ; si es ó nó de producción continua ; y el derecho con que queda gravado. De esta diligencia se pasará una copia al Administrador de a renta, (sea rematador ó nó), y otra, en papel común como aquélla, al productor si la solicitare.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Para Averiguar La Capacidad De Los Alambiques Se Llenará De Agua La Olla Hasta El Cuello, Y Luégo Se Vaciará Midiéndola Por Litros
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.