Funciones del Consejo de Veeduría Comunitaria.
Remitir copia del acta de su constitución, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Conceptuar sobre la necesidad de autorizar el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;
Ejercer veeduría permanente sobre las actividades desarrolladas por el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;
Enviar trimestralmente informe a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con las recomendaciones y medidas que considere pertinentes para el buen funcionamiento del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada;
Recomendar a las Autoridades Municipales o Locales, acciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana y estimular la colaboración con las autoridades en el ámbito de su respectiva jurisdicción;
Emitir concepto previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que justifique el porte o tenencia de Armas para el Servicio Comunitario;
Conceptuar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la viabilidad de la renovación de la licencia de funcionamiento;
Adoptar su propio reglamento.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 14, modificado por el artículo 4 del Decreto 1612 de 2002)