Micelio

Artículo 5

Decreto 2137 de 1949 · Por el cual se reglamenta la formación de unas ternas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, escogerá y nombrará, de las ternas definitivas que lleguen de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Comercio e Industrias, los individuos que deban representar en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales a las entidades comerciales y agrícolas del país, para el período en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1949