Micelio

Artículo 80

Presentada Una Solicitud De Inspección Ocular De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, En El Auto Por Medio Del Cual Se Admita La Solicitud, El Juzgado De Tierras Deberá Expresar Si Practicará Directamente La Diligencia O Por Medio De Comisionado

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada una solicitud de inspección ocular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, en el auto por medio del cual se admita la solicitud, el Juzgado de Tierras deberá expresar si practicará directamente la diligencia o por medio de comisionado. En el primer caso, en la misma providencia se fijará el día y hora para la práctica de la inspección y se ordenará citar a ella, por medio de oficio o telegrama y con la anterioridad suficiente para que pueda concurrir, tanto al Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda, como al Personero o personeros del Municipio o Municipios en donde se halle ubicado el terreno de que se trate. Si no pudiere concurrir el Fiscal del respectivo Tribunal, podrá dar las instrucciones que considere oportunas al personero o Personeros que deban ser citados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, para que represente los intereses del Ministerio Público en la práctica de la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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