Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 78. Del artículo 726. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. L5.000. 00 Capítulo 79. Del artículo 732. Para sueldos del personal de la Sección Segunda, en el año 1.600.00 Capítulo 80. Del artículo 737. Para sueldos del personal de la Sección Tercera, en el año 7.000.00 Del artículo 741. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año 66.000.00 Capítulo 81. Del artículo 742. Para el pago de los sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos del Consulado General de Colombia, en Nueva York, en el año 24.696.00 Capítulo 86. Del artículo 791. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja, y el . Centro, dedicado al estudio de los Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año 151.604.00 Suman los contracréditos $ 265.900.00 Capítulo 78. Al artículo 722. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, y para gastos de representación del Ministro, en el año 33.400.00 Capítulo 82 Al artículo 749. Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año 203.600.00 Capítulo 83. Al artículo 760. Para sueldos del personal de la Sección Sexta en el año 14.400.00 Al artículo 768. Para los gastos que demanden los servicios de aseo, y teléfono, para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta en el año 5.000.00 Capítulo 85. Al artículo 781. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y pra sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año... 8.000,00 Al artículo 789. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias expiradas 1.500.00 Suman los créditos $ 265.900.00
Decreto 376 de 1951 →Vigente
Artículo 726
Para El Pago De Servicios A Jornal, Por Arreglos Especiales, En El Año
Decreto 376 de 1951 · Sobre unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.