Para la renovación de que habla el artículo anterior, desde la sanción de la presente ley, el Ministerio de Guerra dictará las medidas necesarias para que en cada Municipio de la República se lleve una estadística tan exacta como sea posible a fin de que la autoridad conozca los individuos que cada año vayan llegando a los veintiún años de edad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.