Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A. estará integrada así: Por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá; Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o su delegado, mientras esta entidad tenga participación accionaria en el capital del banco, y si no tuviera participación, en su lugar será miembro de la Junta Directiva un representante del Presidente de la República, de su libre designación, quien tendrá un suplente personal; y Por dos representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados por el Presidente de la República. Los delegados de los Ministros y del Director del Fondo de Garantías Financieras no requieren ser servidores públicos. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas además de las funciones que se determinen en sus estatutos internos, modificar los Estatutos del Banco para adaptarlos a lo previsto en el presente decreto y las demás normas pertinentes. La Junta Directiva cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas mientras el Banco Agrario de Colombia S. A. esté sometido al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Así mismo, corresponde a la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Banco y determinar la apertura o cierre de sucursales, agencias y oficinas del mismo, en ambos casos con el voto favorable de los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público, o de sus delegados.
La determinación inicial del presupuesto, de la estructura administrativa y de su red bancaria se hará mediante decreto del Gobierno Nacional. Así mismo, la Junta Directiva podrá ejercer temporalmente todas sus funciones y hasta por un término no mayor de tres (3) meses con la presencia de tres (3) de sus miembros.