Una Vez Se Lleve A Cabo La Supresión De La División Especial De Cooperación Técnica Internacional De Acuerdo Con El Parágrafo Segundo Del Artículo 5º De La Ley 318 De 1996, Y Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, El Director General Incorporará A La Planta De Personal De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional Aprobada Por El Gobierno Nacional, A Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios En La División Especial De Cooperación Técnica Internacional Del Departamento Nacional De Planeación Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En El Manual Específico De Funciones Y Requisitos De La Entidad
Decreto 2809 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta la planta de personal de la entidad.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Una vez se lleve a cabo la supresión de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional de acuerdo con el
Parágrafo 2
del artículo 5º de la Ley 318 de 1996, y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General incorporará a la planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional aprobada por el Gobierno Nacional, a los empleados que actualmente prestan sus servicios en la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación que cumplan con los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.