Micelio

Artículo 3

Productos Objeto Del Diferimiento Arancelario

Decreto 1880 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Productos objeto del diferimiento arancelario. Los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706 del Arancel de Aduanas.

Parágrafo 1

No podrán importarse dentro del contingente IAMAS los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de la empresa autorizada.

Parágrafo 2

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisarán los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 1 del presente Decreto y emitirán el pronunciamiento respectivo, los cuales constituyen una condición necesaria para el otorgamiento del diferimiento arancelario y deberán expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos. Para acreditar el cumplimiento del requisito mínimo ambiental de que trata el numeral 8 del artículo 1 del presente Decreto, el usuario deberá presentar el Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y Visto Bueno del Protocolo de Montreal aprobado por la ANLA, en el que conste el estándar de emisión, en la casilla denominada "estándar de emisiones", contenida en el Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así: Para vehículos a gasolina. Euro 4, Euro 5, Euro 6, Tier 2 (Bin 9 a11)0 Tier 3. La documentación que se analizará para obtener la no objeción de la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre los requisitos de seguridad vial definidos en el presente Decreto incluirá la siguiente

1.

Informe de ensayo de laboratorio que certifique el cumplimiento total de los requisitos evaluados. El mencionado informe debe aportarse membretado y firmado por el representante del laboratorio que efectúa el ensayo. El reporte de laboratorio debe contar con la conclusión de cumplimiento total del requisito evaluado;

2.

Documentación técnica presentada por el productor al laboratorio para realizar las pruebas que den evidencia del cumplimiento de los requisitos;

3.

Declaración de conformidad firmada por el representante legal y el representante de la casa matriz, mediante la cual de manera expresa declaran y aseguran bajo su responsabilidad que se han efectuado los ensayos correspondientes y por tanto certifican el cumplimiento de los requisitos. En aquellos casos en que la documentación referida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se encuentre en idiomas diferentes al español o al inglés, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. En aquellos casos en que la documentación referida en el numeral 3 del presente artículo, se encuentre en idioma diferente al español, esta deberá acompañarse de traducción oficial debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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