Asociación de Empresas Sociales del Estado. Conforme a la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse con el fin de:
Contratar la compra de insumos y servicios.
Vender servicios o paquetes de servicios de salud, y
Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud.
(Artículo 19 del Decreto 1876 de 1994)