Artículo primero . En cumplimiento del inciso 4) del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, establécese en los primeros trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) la inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las Cajas de Ahorro y en las Secciones de Ahorro de los Bancos. Así mismo, de los valores allí consignados, elévase hasta seiscientos mil pesos ($ 600.000) la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, según las condiciones del inciso 10 del artículo 115 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 812 de 1982 →Vigente
Artículo 29
Del Decreto 2349 De 1965, Establécese En Los Primeros Trescientos Sesenta Mil Pesos ($ 360
Decreto 812 de 1982 · Por el cual se da cumplimiento al inciso 4) del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.