APERTURA DE INVESTIGACIÓN . Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del informe o de oficio, el superior competente encuentre establecida la existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima y la prueba del posible autor de la misma, ordenará la apertura de la investigación disciplinaria. Para tal fin, podrá nombrar funcionario de instrucción quien debe ser oficial. El auto que ordena la apertura de la investigación debe contener los siguientes datos
Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga.
Relación de las normas presuntamente infringidas.
La orden de las pruebas que se consideren conducentes y la facultad para que el funcionario instructor practique las que a su juicio sean pertinentes.
La orden de informar a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de la investigación.
La orden de informar a la respectiva oficina de personal del comando de Fuerza sobre la apertura de investigación.
La orden de informar al inculpado de la apertura de investigación y de los derechos que le asisten.