ARTICULO 57 . Traslado. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial a otra, a un oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo, con el fin de desempeñar un cargo o prestar un servicio.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 57
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia