Art. 2.° Decláranse libres de derechos de importacion todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarlos y repararlos, y en general todos los elementos aplicables á la navegacion por vapor y mejora del rio Sinú.
Ley 72 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Junio
Ley 72 de 1881 · Que fomenta la navegación por vapor del río Sinú en el Estado de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.