De la colaboración logística. La Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia harán los trámites y procedimientos necesarios para arbitrar los recursos que demande la dotación a los despachos de los Agentes del Ministerio Público de las facilidades pertinentes para el buen funcionamiento de la conciliación contenciosa administrativa. Mientras se producen los actos pertinentes, la Procuraduría prestará los servicios secretariales, de archivo y de notificación o citación a que haya lugar.
Decreto 173 de 1993 →Vigente
Artículo 14
De La Colaboración Logística
Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.