Micelio

Artículo 2

Las Bandas De Música De Los Cuerpos De Tropa Del Ejército Pueden Prestar Servicios A Personas O Entidades Particulares, Mediante Contrato Celebrado, Por Una Parte, Por La Persona O Entidad Que Solicite El Servicio, Y Por La Otra, Por Los Comandos De División, Los De Brigada, Y Los De Cuerpos De Tropa, Según Que Uno De Ellos Sea La Autoridad Militar De La Plaza En Donde Se Halla Acantonado El Cuerpo Al Cual Pertenece La Banda

Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Bandas de Música de los Cuerpos de tropa del Ejército pueden prestar servicios a personas o entidades particulares, mediante contrato celebrado, por una parte, por la persona o entidad que solicite el servicio, y por la otra, por los Comandos de División, los de Brigada, y los de Cuerpos de tropa, según que uno de ellos sea la autoridad militar de la plaza en donde se halla acantonado el Cuerpo al cual pertenece la Banda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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