Grupo de Investigaciones de Soborno Transnacional y otros Delitos. El Grupo de Investigaciones de Soborno Transnacional y otros Delitos adscrito a la Dirección de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones: 25.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de soborno transnacional y otros delitos. 25.2 Adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de que trata la Ley 1778 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 25.3 Determinar los requerimientos de información financiera, contable y jurídica y órdenes administrativas a los administradores, revisores fiscales y accionistas de las personas jurídicas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1778 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 25.4 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 25.5 Remitir los hallazgos de las visitas realizadas a los grupos de la Entidad que podrían ser competentes para adelantar las actuaciones tendientes a corregirlos o investigarlos. 25.6 Proponer y proyectar la imposición y graduación de las sanciones a las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno transnacional y otros delitos. 25.7 Proponer y proyectar la imposición y graduación de las sanciones a las personas jurídicas que se rehúsen a suministrar información, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 25.8 Mantener actualizado un Manual de Buenas Prácticas para Investigar el Soborno Transnacional, el cual deberá servir como guía para aquellos funcionarios que realicen visitas en desarrollo de las investigaciones administrativas por presuntas violaciones a la Ley 1778 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 25.9 Llevar a cabo las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 25.10 Impartir las órdenes que sean necesarias dentro de la actuación administrativa en materia de soborno trasnacional, cohecho local y otros delitos conforme a las normas que le otorguen atribuciones a esta Entidad. 32/98 RESOLUCION
Artículo 25
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.