Hechos consignados en las declaraciones tributarias. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las adiciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, las disposiciones legales no exijan una comprobación especial.
(Artículo 22, Decreto 825 de 1978)