Artículo único. La pensión señalada a la señora Josefa Herrera de Picon, viuda del Coronel Francisco Picon, i a la señorita Elisa, hija lejítima de dicho Jefe, por el decreto lejislativo de 26 de abril de 1872, se pagará mensualmente a cada una de las agraciadas, i desde la fecha del espresado decreto.
Ley 18 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1873 · Aclaratoria de la de 26 de abril de 1872, por la cual se concede una pensión a la viuda i a la hija del Coronel de la Independencia Francisco Picon.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.