Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1873 · Aclaratoria de la de 26 de abril de 1872, por la cual se concede una pensión a la viuda i a la hija del Coronel de la Independencia Francisco Picon.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión señalada a la señora Josefa Herrera de Picon, viuda del Coronel Francisco Picon, i a la señorita Elisa, hija lejítima de dicho Jefe, por el decreto lejislativo de 26 de abril de 1872, se pagará mensualmente a cada una de las agraciadas, i desde la fecha del espresado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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