Artículo tercero. Cuando en los casos de diferencias de hecho o de carácter técnico entre el Gobierno y los interesados, fuere necesario dar aplicación a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 160 de 1936, el Poder Ejecutivo dictará una resolución en la cual se determinará la diferencia de que se trata y se dispondrá que el asunto se resuelva por medio de peritos nombrados en la forma que dicho artículo señala. Queda en estos términos sustituido el artículo 13 de Decreto 1270 de 1931.
Decreto 950 de 1937 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 160 De 1936, El Poder Ejecutivo Dictará Una Resolución En La Cual Se Determinará La Diferencia De Que Se Trata Y Se Dispondrá Que El Asunto Se Resuelva Por Medio De Peritos Nombrados En La Forma Que Dicho Artículo Señala
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.