°. Rendición de cuentas . La rendición de cuentas a los acreedores de los respectivos negocios fiduciarios se realizará en las fechas y en los mismos términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 2211 de 2004. La rendición de cuentas a los fideicomitentes y beneficiarios de los respectivos negocios fiduciarios se realizará en la fecha y en los mismos términos establecidos en el artículo 57 del Decreto 2211 de 2004.
Decreto 2894 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Rendición De Cuentas
Decreto 2894 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la liquidación de negocios fiduciarios de las sociedades fiduciarias en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.