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Artículo 16

Para El Funcionamiento De Las Personas Jurídicas Que Tengan Por Objeto El Servicio De Transporte Público Automotor De Carga, Además Del Lleno De Los Requisitos Legales, Será Necesaria La Autorizació N Previa Del Instituto Nacional Del Transporte O De La Entidad Que Haga Sus Veces, Autorización Cuya Copia Autenticada Se Protocolizará Con La Respectiva Escritura De Constitución O Se Anexará Al Documento De Fundación, Según El Caso

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el funcionamiento de las personas jurídicas que tengan por objeto el servicio de transporte público automotor de carga, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorizació n previa del Instituto Nacional del Transporte o de la entidad que haga sus veces, autorización cuya copia autenticada se protocolizará con la respectiva escritura de constitución o se anexará al documento de fundación, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986