Inspección . La inspección notarial se ejercerá teniendo como objetivo velar por que el servicio se preste oportuna y eficazmente e implica las visitas generales, especiales y de seguimiento sobre el desempeño de los deberes de los notarios en los aspectos administrativos, de personal, obligaciones fiscales, libros de la notaría, protocolo y aspectos jurídicos; y sobre la información de las notarías en la página de Internet a fin de prevenir competencia desleal y las prácticas contempladas en el artículo 198 numeral 4° del Decretoley 960 de 1970; y para asegurar que la función notarial se preste bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía celeridad y moralidad. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la enseñanza a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la actividad, fijando metodologías y criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas. También emitirá las órdenes necesarias para suspender de manera inmediata las prácticas ilegales disponiendo la adopción de medidas correctivas y de saneamiento.
Decreto 302 de 2004 →Vigente
Artículo 26
Inspección
Decreto 302 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.