Micelio

Artículo 2

La Cuantía De Las Cauciones Que Deben Prestar Los Empleados Subalternos De Las Expresadas Oficinas Cuando Tengan A Su Cargo El Manejo De Fondos E Intereses De Cualquier Clase, La Fijará El Ministerio, O El Jefe De La Respectiva Oficina, Con Aprobación Del Ministerio, Según El Caso

Decreto 22 de 1918 · Que fija la cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados de manejo dependientes del Ministerio de Hacienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados subalternos de las expresadas oficinas cuando tengan a su cargo el manejo de fondos e intereses de cualquier clase, la fijará el Ministerio, o el Jefe de la respectiva oficina, con aprobación del Ministerio, según el caso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1918