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Artículo 2

La Cuantía De Las Cauciones Que Deben Prestar Los Empleados Subalternos De Las Expresadas Oficinas Cuando Tengan A Su Cargo El Manejo De Fondos E Intereses De Cualquier Clase, La Fijará El Ministerio, O El Jefe De La Respectiva Oficina, Con Aprobación Del Ministerio, Según El Caso

Decreto 22 de 1918 · Que fija la cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados de manejo dependientes del Ministerio de Hacienda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados subalternos de las expresadas oficinas cuando tengan a su cargo el manejo de fondos e intereses de cualquier clase, la fijará el Ministerio, o el Jefe de la respectiva oficina, con aprobación del Ministerio, según el caso. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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