Una vez declarado centro de turismo un lugar, el Concejo Municipal respectivo votará año por año la partida necesaria para la confección de guías, folletos y catálogos, en las que se den a conocer las bellezas naturales e históricas y los centros de atracciones con que cuenta el Municipio.
En el caso de que el Concejo no incluya en su presupuesto la partida de que trata este artículo, el Gobernador se abstendrá de declarar la exequibilidad o aprobar el respectivo acuerdo.