Micelio

Artículo 9

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez declarado centro de turismo un lugar, el Concejo Municipal respectivo votará año por año la partida necesaria para la confección de guías, folletos y catálogos, en las que se den a conocer las bellezas naturales e históricas y los centros de atracciones con que cuenta el Municipio.

Parágrafo

En el caso de que el Concejo no incluya en su presupuesto la partida de que trata este artículo, el Gobernador se abstendrá de declarar la exequibilidad o aprobar el respectivo acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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