Micelio

Artículo 256

Exportación De Los Productos Compensadores

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportación de los productos compensadores . Las mercancías importadas bajo el presente régimen deben destinarse en su totalidad a la exportación después de su perfeccionamiento; no obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer porcentajes diferentes de exportación para la finalización del régimen. La exportación deberá efectuarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la autorización de retiro de la mercancía amparada en la primera declaración aduanera presentada bajo el régimen de admisión temporal. A solicitud del interesado, y por razones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considere válidas, se podrá prorrogar el plazo originalmente autorizado hasta por seis (6) meses más. La no exportación de los productos compensadores generara los efectos y aplicación de lo previsto en este decreto. No hay lugar a sanción, ante la imposibilidad de exportar en los plazos y condiciones establecidos en el presente artículo, por razones debidamente justificadas mediante certificación, aceptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo

Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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