Art 9. o Los censatarios o personas que reconozcan algun cánon, pension o réditos correspondientes a bienes desamortizados, podrán redimir los censos o principales respectivos aun cuando no presenten los documentos en que conste la constitucion del censo o principal: bastará que presenten como prueba los recibos de los anteriores acreedores o censualistas, en los cuales conste el pago de los réditos o pensiones en una época anterior al 9 de setiembre de 1861.
Ley 18690602 de 1869 →Vigente
Artículo 9
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.