Micelio

Artículo 108

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el lavado de los envases reutilizables deberá observarse, por lo menos, el siguiente procedimiento

a)

Enjuague por inmersión en agua caliente o, por lo menos 85ºC.;

b)

Baño por inmersión en hidróxido de sodio. (En concentración necesaria para garantizar la remoción de partículas contaminantes);

c)

Atomización de hidróxido de sodio a presión;

d)

Atomización de agua caliente para retirar residuos de hidróxido de sodio;

e)

Atomización de solución desinfectante;

f)

Atomización de agua fría.

Parágrafo

La higienización deberá estar garantizada inmediatamente antes de la utilización de los envases.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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