Micelio

Artículo 5

El Estímulo Del Tiempo Doble Para Efectos Del Ascenso En El Escalafón Nacional Docente Y La Bonificación Remunerativa Especial Que Se Establecen En El Presente Decreto, Se Otorgarán Únicamente Por Uno De Los Conceptos Definidos En El Artículo 2° De Este Reglamento Y Sólo Mientras El Docente Preste El Servicio En La Zona Y En El Establecimiento Educativo Estatal Que Le Permiten Disfrutar De Ambos Estímulos, Siendo Además, Incompatibles Con Otros De Igual Naturaleza Y Carácter Que Ya Disfrute El Docente O Directivo Docente

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El estímulo del tiempo doble para efectos del ascenso en el Escalafón Nacional Docente y la bonificación remunerativa especial que se establecen en el presente decreto, se otorgarán únicamente por uno de los conceptos definidos en el artículo 2° de este reglamento y sólo mientras el docente preste el servicio en la zona y en el establecimiento educativo estatal que le permiten disfrutar de ambos estímulos, siendo además, incompatibles con otros de igual naturaleza y carácter que ya disfrute el docente o directivo docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1996