Aplicación del Método 1. Para la aplicación de este método se tendrá en cuenta lo siguiente: Reversiones. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1.c) del Acuerdo, las reversiones que pueden ser objeto de ajuste según lo estipulado en el artículo 8° del mismo, se refieren a
Transacciones con reparto de beneficio.
Utilidades de las firmas asociadas que deban revertir a la casa matriz por la reventa de las mercancías importadas, con o sin transformación, siempre y cuando estén relacionadas con dichas mercancías. No serán objeto de ajuste los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país importador. Vinculación. Si con base en comparaciones precios, previamente aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para mercancías idénticas o similares de importaciones efectuadas por importadores no vinculados con su proveedor, se considera que el precio está influido por la vinculación, esta circunstancia deberá ser notificada al importador. Pruebas. Corresponde al importador suministrar a la Administración las pruebas para demostrar que su valor no ha sido influido por la vinculación, a través de: a) Análisis de las circunstancias de la venta, o b) Utilización de valores criterio. En esta última prueba para determinar si el valor declarado se aproxima mucho a un valor criterio debe tenerse en cuenta caso por caso los siguientes aspectos: a) La naturaleza de la mercancía. b) La naturaleza de la rama de la producción.
La temporada de la importación: Las mercancías tomadas en consideración deben haber sido Importadas en el mismo momento o en un momento aproximado. Descuentos. A efectos de la valoración aduanera, para la aceptación de los descuentos o rebajas otorgados por el proveedor, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. b) Que el importador efectivamente se beneficie del descuento o rebaja. c) Que se distingan en la factura comercial del precio de la mercancía. Ajustes. Las adiciones al precio pagado o por pagar para determinar el valor de transacción según los artículos 1° y 8° del Acuerdo y sus Notas Interpretativas sólo proceden si los elementos que se pretenden ajustar cumplen con los siguientes requisitos: a) Forman parte del valor en aduana. b) Corren por cuenta o a cargo del comprador. c) No están incluidos en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Se puedan identificar con datos objetivos y cuantificables. Las deducciones proceden sólo si están relacionadas con la mercancía importada y se pueden distinguir del precio de la mercancía en la factura comercial.