Puestos para el registro. Los encargados del registro civil podrán establecer puestos en centros hospitalarios, o acudir al domicilio de los interesados, con el fin de adelantar las diligencias de registro de nacimientos, con arreglo a las siguientes normas
La inscripción puede ser tomada directamente por el Notario o por sus dependientes subalternos, bajo su directa supervisión y responsabilidad;
La prestación descentralizada del servicio se establecerá preferencialmente en centros de registro civil, ubicados dentro o cerca de aquellas instituciones hospitalarias populares la que señalará, así mismo, las notarías que deban atender estos centros, el horario y demás modalidades de prestación del servicio; En dichos centros podrá también atenderse a quienes, no habiendo nacido en la institución hospitalaria de que se trata, corresponda sí registrarse en el mismo circuito notarial;
La inscripción en el registro civil es gratuito; (Decreto 1873 de 1971, artículo 3)