Art. 3°. autorízase al Gobierno para que en igualdad de casos se faculte á los Alcaldes residentes en las cabeceras de Notaria y Registro, á fin de que ejerzan dicha atribución.
Decreto 65 de 1902 →Vigente
Artículo 3
Decreto 65 de 1902 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.