Micelio

Artículo 65

La Certificación De Que Trata El Presente Título Solo Será Procedente Una Vez El Sistema Educativo Indígena Propio Sea Adoptado Mediante Las Normas Jurídicas Correspondientes, Para Lo Cual Será Proyectado En La Comisión Nacional De Trabajo Y Concertación De La Educación De Los Pueblos Indígenas (Contcepi), Y Consultado Con Las Comunidades Indígenas Conforme A Lo Acordado En La Mesa Permanente De Concertación Nacional Con Los Pueblos Y Organizaciones Indígenas

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La certificación de que trata el presente título solo será procedente una vez el Sistema Educativo Indígena Propio sea adoptado mediante las normas jurídicas correspondientes, para lo cual será proyectado en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas (Contcepi), y consultado con las comunidades indígenas conforme a lo acordado en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. CAPÍTULO VI De las Instituciones de Educación Superior Indígenas Propias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1953 de 2014