Facultase al Gobierno para crear, en los Departamentos, Jefaturas de zonas, que operarán jerárquicamente como dependencias del Ministerio, y funcionalmente de los respectivos Jefe de División. El Ministerio determinará, en cada caso, qué secciones territoriales deben quedar agrupadas bajo una Jefatura de Zona, incluyendo Intendencia y Comisarias.
Decreto 1636 de 1960 →Vigente
Artículo 72
Facultase Al Gobierno Para Crear, En Los Departamentos, Jefaturas De Zonas, Que Operarán Jerárquicamente Como Dependencias Del Ministerio, Y Funcionalmente De Los Respectivos Jefe De División
Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.