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Artículo 72

Facultase Al Gobierno Para Crear, En Los Departamentos, Jefaturas De Zonas, Que Operarán Jerárquicamente Como Dependencias Del Ministerio, Y Funcionalmente De Los Respectivos Jefe De División

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para crear, en los Departamentos, Jefaturas de zonas, que operarán jerárquicamente como dependencias del Ministerio, y funcionalmente de los respectivos Jefe de División. El Ministerio determinará, en cada caso, qué secciones territoriales deben quedar agrupadas bajo una Jefatura de Zona, incluyendo Intendencia y Comisarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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