Micelio

Artículo 1.5.6.3.2

Bolsas Plásticas Reutilizables Que No Causan El Impuesto Nacional Al Consumo De Bolsas Plásticas

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, las bolsas plásticas reutilizables que cumplan la totalidad de las siguientes características técnicas y mecánicas:

1.

Tener una vida útil mínima equivalente a ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformación, en una distancia de transporte mínima de cincuenta (50) metros con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE § 195.01(J) (2013)), Los Ángeles, California, United States.

2.

Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus características.

Parágrafo 1

Las bolsas plásticas reutilizables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:

Nombre del fabricante o importador.

País de origen.

Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.

La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.

Parágrafo 2

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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