Micelio

Artículo 8

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque que entre i salga por las bocas del rio Magdalena, causará los siguientes derechos:

Práctico, si se hace uso de él;

Remolque, para los que hicieron uso de él;

Muelle, i

Faro, siempre que se traslade el que existe en Sabanilla o se establezca uno nuevo en las bocas del Magdalena.

El uso del muelle se considera obligatorio. El muelle servirá para la carga de los buques; pero en el caso de que estas operaciones se verifiquen por trasbordos, solo se pagará la mitad del derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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