Artículo único. Abrese a la Ley de Aprobaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos ($ 146,708), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional. Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda el personal de la Policía Nacional, creado por los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año, así: Sección dependiente de la de Fronteras y servicios de fuera. De un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales $ 1,800 De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680 De tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,160 De treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 18,000 Escuela de Preparación. De un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales 510 Prefectura de la Policía Judicial. De un Escribiente, a $ 50 mensuales 600 Comisarías Falladoras. De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 Comisarías de Instrucción. De un Comisario, a $ 135 mensuales 1,620 De un Secretario, a $ 70 mensuales 840 De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones de 1ª a 8ª De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno 48,000 Servicios Especiales-División Central. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno 1,104 Sección de Gendarmería y Resguardos-Sección del Chocó. De un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales 3,000 De un Pagador, a $ 120 mensuales 1,440 De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680 De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,880 De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 30,000 Sección de Barrancabermeja. Aumento del sueldo del Pagador, de $ 120 a $ 150 mensuales 360 118,104 Pasan $ 118,104 Vienen $ 118,104 Artículo 205 A. Para atender a los gastos de material de las nuevas Secciones de la Policía Nacional, determinados en los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año $ 28,604 Suma $ 146,708 Comuníquese y publíquese.
Decreto 75 de 1926 →Vigente
Artículo 204
Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Personal De La Policía Nacional, Creado Por Los Decretos Números 1933 Y 1934 De 1925, En El Año, Así: Sección Dependiente De La De Fronteras Y Servicios De Fuera
Decreto 75 de 1926 · Por el cual se abre a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.