Micelio

Artículo 64E

E

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

1.

Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado.

2.

Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes.

3.

Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos pre­suntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por el Contralor General de la República.

4.

Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por com­petencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los pro­cesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Con­traloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto administrativo.

5.

Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que conoz­ca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor General de la República para el conocimiento de estos asuntos.

6.

Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Dele­gada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

7.

Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.

8.

Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de Responsa­bles Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información corres­pondiente.

9.

Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales, indagacio­nes preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coac­tivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo cual pondrá los informes que considere pertinentes.

10.

Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e inter­vención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en coordi­nación con la Oficina Jurídica de la Entidad.

11.

Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Con­traloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado.

12.

Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Esta­do para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de respon­sabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.

13.

Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o adminis­trativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.

14.

Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de respon­sabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en procesos penales.

15.

Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Preven­ción, Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de me­didas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Contralor General de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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