Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.
Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.
Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.